El arduo trabajo de ser juez y enfrentarse al poderoso
Estado
En un acto oficial (ver min. 34:45, link: http://www.youtube.com/watch?v=rmiCvJy1fjA)
la Sra. Presidenta preguntó, en referencia a mi padre: ¿Dónde estaba [ese juez]
cuando las jubilaciones estaban congeladas, cuando había 25% de desempleo? ¿Dónde
estaban cuando millones de viejos no podían jubilarse porque les habían robado
los aportes? No estaban allí para defender los derechos de nadie…” Luego, repitió
algunas acusaciones mientras el público, desconocedor, y a la vez leal,
arengaba sus banderas y hacía rugir sus bombos, como traduciendo en ruidos sus inquisiciones.
En primer lugar, que la Sra. Presidenta se dirija personal y directamente a mi
padre, que ya es un tema. Pero que se ponga en tela de juicio
–parcializando la información- el trabajo de alguien que siempre tomó cargo
como un desafío, y sus principios como dirigentes de todas sus decisiones, aún
cuando ello significara incomodarlo, es otro.
Desde mi juventud siempre leí, vi y escuché hablar de él en el diario, en la televisión y en la radio. Todo el tiempo supe que ello fue porque siempre, en los países donde falta plata, los Gobiernos se ven tentados a usar la plata de las cajas jubilatorias para otros fines diferentes que para el pago de las jubilaciones. Es mucha, pero mucha caja. Siempre pasó, este gobierno no es el primero. A veces se usa para fines loables y a veces no. A veces, el efecto pernicioso se sufre en el corto plazo y a veces, quienes sufrirán ese saqueo es la clase trabajadora, la que no se jubiló aún. En cualquier caso son fines distintos a los que ordena la ley, y a la justicia le corresponde corregir este uso indebido. Y mi padre, nunca miró para otro lado frente a su deber.
Desde mi juventud siempre leí, vi y escuché hablar de él en el diario, en la televisión y en la radio. Todo el tiempo supe que ello fue porque siempre, en los países donde falta plata, los Gobiernos se ven tentados a usar la plata de las cajas jubilatorias para otros fines diferentes que para el pago de las jubilaciones. Es mucha, pero mucha caja. Siempre pasó, este gobierno no es el primero. A veces se usa para fines loables y a veces no. A veces, el efecto pernicioso se sufre en el corto plazo y a veces, quienes sufrirán ese saqueo es la clase trabajadora, la que no se jubiló aún. En cualquier caso son fines distintos a los que ordena la ley, y a la justicia le corresponde corregir este uso indebido. Y mi padre, nunca miró para otro lado frente a su deber.
Pero como pasa en
todos los ámbitos judiciales, cuanto más tarda la justicia en llegar, más tiempo
tiene disponible el deudor para usar el dinero. Y no hay que ser muy versado
para saber que para los jubilados, el tiempo es especialmente crucial.
Por ello, ya en el año
1992 (la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social se creó en 1989),
la Sala II declaró la procedencia de la vía del silencio de la administración contra
la demora en resolver las peticiones de los jubilados. Fue en el Fallo
“Galbusera, Dante”. ¿Qué hizo la ANSeS ante la decisión de la Justicia? Apeló y
apeló, hasta que recién, la veloz “corte” de los noventa convalidó dicha
doctrina en el año 1.999, en el fallo “Villarreal, Clara Baudilla”. Era claro
que si la ANSeS dormía los expedientes, era viable la vía del silencio de la
administración para que la justicia diga lo que la ANSeS se negaba a decir.
El gobierno
menemista siempre quiso recortar el gasto que significaban los abuelos. Así fue
que dictó uno de los decretos de necesidad y urgencia más injustos que un
gobierno democrático puede dictar. Como si los jubilados tuviesen mucho tiempo
para litigar, el presidente Menem –en su primer DNU después de la Reforma
Constitucional de 1994- suspendió el trámite de los procesos previsionales
durante 6 meses y pretendió prohibir a los jueces dictar sentencia en dicho
lapso. Por suerte, no hubo hesitación y la misma Sala II, integrada por los
mismos jueces, declaró la nulidad absoluta e insanable de aquél DNU. Algunos
dirán “que bien la Justicia, cuanta independencia del poder político”
–recuerden que era 1995-. Pero no, la sociedad debe saber que la Sala II fue el único Tribunal que
declaró inconstitucional esta norma, que alcanzaba a cinco fueros (incluida la
Corte Suprema). El fallo fue dictado en el juicio “Elkan, Tomás Tiberio”.
¿Todo quedó allí?
No, claro que no. La Ley de Solidaridad Previsional del año 1995 (uno de los
caballitos de batalla del ministro Cavallo para disminuir el gasto público) ordenaba
adecuar las causas radicadas en la Cámara de Seguridad Social a un nuevo
procedimiento establecido (uno más lento, claro), sin importar el estado del
trámite en el que se encontraban y el tiempo que se perdería. Otra vez, la Sala
II, el dolor de cabeza para Cavallo y su plan de ajuste hacia los más débiles,
volvía a declarar la inconstitucionalidad a través del fallo “Hussar, Otto”
Pero la intención
de no pagar era clara. Y una vez más el más débil debió sufrir las
consecuencias de su fragilidad. Increíblemente se pretendió decirle a un
jubilado “No tengo plata para pagarte”. Así como suena. Esto que parece chabacano
y burdo, en los hechos, pretendió argumentarse en la Ley de Solidaridad
Previsional que estableció la arbitraria excepción de “falta de recursos” que
podía oponer la ANSeS ante los pedidos de reajustes de los jubilados. O sea
que, como defensa a su falta de pago como la ley lo ordenaba, la ANSeS podía
decir, justificado por ley, “No tengo plata”. Imagínense el daño que ese argumento
amparado por ley podría hacer en el ámbito empresarial, y luego piensen sus
consecuencias ante un reclamo para pagar la vivienda, la comida o los remedios.
La Sala II por medio del fallo “Ciampagna, R.” declaró inconstitucional ese
ilógico argumento.
Ahora bien, claro
que poco hubiese podido hacer el Estado sin la connivencia de los otros
poderes. De ahí surge la famosa corte adicta. Esa “corte” (con minúscula),
dictó el fallo “Chocobar, Sixto Celestino”, por el que se dijo que “la
obligación estatal de satisfacer el contenido económico de la movilidad
jubilatoria encuentra el límite en las concretas posibilidades de cada Estado”.
¿Qué es la movilidad? Básicamente una garantía constitucional que obliga al
Estado a respetar una razonable proporcionalidad entre las jubilaciones y el
salario de los trabajadores activos. Eso que parece una verdad de Perogrullo,
si se analiza un poco se vislumbra su injusticia con claridad (modificá las
partidas, pero no dejes de pagarle a un jubilado que no tiene otro ingreso). ¿Qué
pasó? Con coraje y convicción, la Sala II, en la causa “González, Herminia” se
apartó de dicha doctrina. Por supuesto que
la corte revocó la sentencia de la Sala II y “Chocobar” siguió siendo la
doctrina aplicable por 7 años más hasta que la Corte –en su composición actual-
dicto el fallo “Sánchez, María del Carmen”.
Ahora bien, otro de
los métodos que tiene el Estado para ahorrar plata para las prestaciones
jubilatorias, es aumentando la edad jubilatoria. Menos gente se jubila, menos
plata tiene que pagar.
Ya durante el
gobierno de la Alianza, se intentó eliminar por decreto la prestación
básica universal e incrementar la edad jubilatoria de la mujer. Una vez más, a
través de una medida de no innovar dictada en el fallo “Carrió, Elisa y otros”,
la Sala II suspendió los efectos de ese decreto. Con la caída del gobierno de
la Alianza, esta protección cautelar se convirtió en definitiva.
No es una cuestión
política. Se trata solamente de proteger los derechos amparados por la Constitución
Nacional. Es sólo cuestión de, como justicia, proteger al más débil frente a
los avances del poderoso Estado.
Creo que en esa
época escuché por primera vez una frase que mi padre repite siempre, ya que la
toma como principio rector del ejercicio de la magistratura: “No pretendas ser juez si no te hayas con
valor de hacer frente a las injusticias…”. Es verdad que en esa época el
poderoso podría no ser el Estado, sino un poder que ordenaba los actos de un
gobierno lisa y llanamente fundido. Pero como sea, ese poder hablaba a través
del Estado y era la justicia la que debía detener su avance.
También en esos
años, la Sala II, en uno de los fallos quizá más trascendentes por el contexto
político, y por la injusticia y arbitrariedad de la medida, aceptó el reclamo
del Defensor del Pueblo y declaró inconstitucional el descuento del 13% a los
jubilados. Por suerte, y sorpresivamente (tal vez por la reacción pública que
tuvo la medida –hasta Mirtha Legrand interpeló a Patricia Bullrich en su
programa-), este fallo fue cumplido y a los tres días se dictó el Decreto
1.819/02, por el que se dispuso el cese del descuento y la devolución de lo
retenido en títulos públicos. Ahí estaba la trampa, ¿En títulos Públicos? ¿En
el 2001? Rápidamente, la Sala II declaró la inconstitucionalidad del Decreto
1.819/02 y dispuso la devolución en efectivo. Los títulos, se convirtieron en
basura al poco tiempo.
En ambos casos, quien
demandó fue el Defensor del Pueblo de la Nación, y en ambos casos, otra vez esa
“corte” adicta, rechazó la facultad del Defensor del Pueblo para representar a
los jubilados.
Fueron tiempos muy
difíciles, no debe ser fácil ser juez y tener como partes litigantes dos
antinomias en el 98% de los juicios a su cargo. No debe ser fácil, y menos
cuando las cuestiones en juego son prestaciones alimentarias que necesitan
respuestas inmediatas y que no pueden quedar libradas a la voluntad de ningún
gobierno de turno.
Pero no hay peor
justicia que la que no es respetada ¿Para qué tendrá un país un régimen
republicano, si el control efectivo por parte de los poderes del estado no se
ejerce? ¿Cuánto valor tiene un juez que aparta sus convicciones para que no lo quiten
de su cómodo sillón?
La ANSeS, nadie lo
puede negar, obligó siempre a los jubilados a litigar. Si éstos no litigan, no
ven reajustados sus haberes y no cobran justamente. Es ridículo, pero es así. ¿Qué
debe hacer un juez frente a ello? ¿Es natural ese proceso para percibir las
jubilaciones? Claro que no, debe cambiar porque es injusto y es el juez el que debe
hacer frente a las injusticias. El hombre justo no es el que no comete
injusticias, sino el que pudiendo ser injusto, no quiere serlo. Y así debe
pensar un juez.
Por ello, esta Sala
II, con los votos de los Dres. Fernández y Herrero (mi padre), hizo lugar a una
medida cautelar para que se le pague a un jubilado la movilidad ya decidida por
la Corte en el fallo “Badaro, Adolfo Valentín”, bajo apercibimiento de una
multa personal en cabeza de los funcionarios en caso de incumplimiento. Con
esta medida cautelar, se lograba evitar que el jubilado litigue por 7 años para
poder gozar de un derecho ya reconocido por la Corte Suprema y que, sin lugar a
dudas, 7 años después se le iba a reconocer. El fallo fue “Capa, Néstor”, del año 2009.
Sin quererlo, se
abrió la caja de Pandora, y con la intervención de la jueza que votó en
disidencia, con denuncias infundadas e incluso violando principios
constitucionales, comenzó el intento de acabar con esos jueces irreverentes e
irrespetuosos del poderoso Estado.
Hoy estamos en el
final. La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura,
por “mayoría”, dictó una resolución en la que imputa “mal desempeño” a los
Jueces Herrero y Fernández –¡Pero qué casualidad!- y los citó para ejercer la
defensa el 25 de abril de 2014 al mediodía. O sea que mientras se retrasa el
juzgamiento del Juez Oyarbide, se cita a declarar a los Jueces miembros de la
Sala II.
Antes de la
citación, se llegó demasiado lejos con las recusaciones infundadas, que fueron rechazadas
finalmente –aunque muy tarde, ya que más de 10.000 juicios quedaron a la espera
de que se resuelva- por la Corte Suprema. Sólo estuvieron a favor de las
recusaciones el Procurador interino (Dr. Gonzalez Warcalde) y el Dr. Zaffaroni.
Cuando leí las opiniones, recordé el dicho que dice que es más importante que
un Juez sea buena persona, antes que un erudito del derecho.
Hoy, se culpa de la
parálisis de la Sala II a los dos jueces. La Dra. Dorado, quien votó en
disidencia en el fallo “Capa”, jamás fue recusada ni denunciada, claro está. Nada
se dice de los más de tres años de parálisis que sufrió la Sala II a raíz de
las recusaciones de ANSeS. Con una desfachatez inaudita se inventa que el
servicio de justicia en la Sala II se vio afectado por un conflicto personal,
pero se soslaya la actitud de la jueza Dorado, que le dio trámite a miles de
recusaciones arbitrarias y maliciosas planteadas por la ANSeS por la causal de
“prejuzgamiento”, contra el tribunal
que había rechazado unánimemente, a su vez, la recusación de ANSeS contra mi padre.
No se prejuzga en una resolución, sino cuando se adelanta una opinión antes de
ella. Por eso debió rechazar de plano esa recusación, y no darle cabida –como hizo
la Dra. Dorado- para que, en definitiva, muchos miles y miles de expedientes,
no puedan ser resueltos en un tiempo prudencial. Eso afecto verdaderamente el
servicio de justicia, y no las mentiras que se invocan en las acusaciones.
Se cuestiona
también las opiniones de mi padre en una nota que concedió al periodista del
diario Página 12, David Cufré (http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-209399-2012-12-07.html),
cuyo título malicioso le permitió a la Sra. Presidenta en un acto político
afirmar que para mi padre “la Asignación Universal por Hijo estaba mal”. Nada
más alejado de la realidad; solo basta con leer la nota entera para persuadirse
de tal mentira.
En dicha nota, se
publicó lo que opina un juez que vive en carne propia los problemas de la
administración de justicia de la que forma parte, por ejemplo el colapso del
fuero, el incumplimiento de las sentencias, el uso de los fondos del sistema
previsional para fines ajenos al pago de las prestaciones, la necesidad de litigar
7 o más años para obtener un derecho que la Corte Suprema ya declaró en varias
causas como “Sánchez, María del Carmen” ¿Está mal opinar de hechos públicos y
notorios, y denunciarlos para que cambien?¿No es eso un real compromiso?
Además, se acusó a
los jueces Fernández y Herrero desobedecer el art. 195, último párrafo del
Código Procesal que prohíbe a los jueces “decretar
medidas cautelares que […] de cualquier forma perturben los recursos propios
del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias” (claro,
sin tener en cuenta que la Corte Suprema señaló en 2009 en el fallo “Reguera
Sara c/ ANSeS s/ejecución previsional”, que esta norma no era aplicable a los
procesos previsionales). Pero lo peligroso en este punto es que un órgano de
naturaleza “administrativa” y no “jurisdiccional” pretenda revisar la legalidad
de una decisión jurisdiccional, arrogándose las facultades que en tal sentido
le corresponden a la Corte Suprema como órgano superior. Los varios casos como “Capa,
Néstor”, aún esperan que ésta se pronuncie al respecto.
El
Tribunal que juzgo las recusaciones, así como los Señores Senadores y Diputados,
de distintos espacios, divisaron la actitud de la ANSeS en cuanto ejerce una “…deliberada política institucional
adoptada […] para apartar a uno de sus jueces del conocimiento de los
expedientes sometidos a su decisión, en lo que puede calificarse como abuso del
derecho (art. 1071 del Código Civil)
[...]” (doctrina confirmada por la
Corte Suprema en la causa “Aguilera Grueso”, del 2012). Esta “deliberada
política institucional” a la que se refiere dicho tribunal, se ha potenciado –en lugar de desaparecer-
con la citación efectuada a los jueces Emilio L. Fernández y Luis R. Herrero,
para el próximo 25 de abril del corriente año, al
mediodía.
Soy
hijo del Dr. Herrero. Pero no es ésta sólo una simple preocupación personal. No
escribo esta reseña para que se conozca el dolor de la familia o la sensación
de impotencia que genera el hecho de ver como penosos seres sin dignidad, sin
otra convicción más que la de servir a intereses personales, pueden poner en
jaque toda una vida de trabajo.
Escribí
estas palabras para responder a la Sra. Presidenta y a todos los que se
preguntaron lo mismo. Ese juez siempre estuvo en el mismo lugar, ejerciendo la
magistratura con firmeza, luchando sin otras armas que sus convicciones, para
honrar la investidura que constitucionalmente se le otorgó.
Ser
juez no es fácil, y menos lo es cuando la injusticia ha envenenado el árbol. Y
la injusticia y la ilegalidad no tienen mayor activo que la clandestinidad.
El 25
de abril de 2014 no se juzgará la conducta de dos jueces, se pondrá en jaque la
independencia del poder judicial y las garantías de los ciudadanos. El derecho
de todos de tener una justicia que, sin importar los tres gobiernos
democráticamente elegidos que pasaron desde que fue creada, honre el mandato
que siempre fue el mismo: Dar a cada uno lo suyo.
La
clandestinidad y el silencio es el mayor activo de la ilegalidad. Por favor,
pasa este mensaje. No es al Juez Herrero o al Juez Fernández a los que hay que
proteger, sino que es a la injusticia a la que hay que combatir.
José
Ignacio Herrero
Abogado
– Hijo